El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar el presente régimen en el término de treinta (30) días, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.
Qué significa en la práctica
La ley exigía que el gobierno reglamentara el RIGI en 30 días. El Decreto 749/2024 tardó 46 días en publicarse (8 de julio al 23 de agosto de 2024). El Art. 227 aclara que esta demora no impidió que el RIGI fuera operativo desde su entrada en vigencia.
Efectos prácticos
•La reglamentación tardía no invalidó el régimen: el RIGI fue operativo desde el 8 de julio de 2024
•El Decreto 749/2024 define en detalle los procedimientos, requisitos y definiciones del RIGI