Ley 27.742

Artículo 236Plazo de reglamentación — 90 días

Texto oficial

Salvo para los casos en que se establezca un plazo específico, el Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de su entrada en vigencia y dictará las normas complementarias, interpretativas o aclaratorias que resulten necesarias para su aplicación.

Qué significa en la práctica

El plazo de 90 días para reglamentar es el estándar general. Sin reglamentación, muchas disposiciones no son operativas en la práctica (aunque algunas, como el RIGI, son operativas de inmediato según el Art. 227).

Efectos prácticos

  • El PEN publicó el decreto reglamentario del RIGI (Decreto 749/2024) dentro del plazo de 30 días
  • Algunas secciones de la ley (empleo, privatizaciones) requirieron reglamentaciones adicionales que se fueron dictando en los meses siguientes
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