Artículo 4Facultad PEN — empresas y sociedades estatales
Texto oficial
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a disponer, en relación con las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del , además de lo previsto en el artículo 7° de la presente ley: a) La modificación o transformación de su estructura jurídica; y b) Su fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Qué significa en la práctica
Mientras el Art. 3° cubre organismos del Estado (secretarías, entes autárquicos), el Art. 4° cubre empresas: Aerolíneas, ENARSA, empresas ferroviarias, etc. El PEN puede transformar su estructura societaria o transferirlas a provincias sin ley adicional del Congreso.
Efectos prácticos
•Permite convertir una empresa estatal en S.A. mixta (con participación privada) sin ley especial
•Complementa el art. 7° que declara empresas "sujetas a privatización"