Ley 27.742

Artículo 4Facultad PEN — empresas y sociedades estatales

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a disponer, en relación con las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del , además de lo previsto en el artículo 7° de la presente ley: a) La modificación o transformación de su estructura jurídica; y b) Su fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Qué significa en la práctica

Mientras el Art. 3° cubre organismos del Estado (secretarías, entes autárquicos), el Art. 4° cubre empresas: Aerolíneas, ENARSA, empresas ferroviarias, etc. El PEN puede transformar su estructura societaria o transferirlas a provincias sin ley adicional del Congreso.

Efectos prácticos

  • Permite convertir una empresa estatal en S.A. mixta (con participación privada) sin ley especial
  • Complementa el art. 7° que declara empresas "sujetas a privatización"
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