Ley 27.742

Artículo 65Acuerdos transaccionales con contratistas

Texto oficial

En toda controversia o reclamo administrativo, judicial y/o arbitral que se suscite entre un contratista y cualquier órgano del Estado nacional fundado en supuestos incumplimientos de obligaciones contractuales estatales, el Poder Ejecutivo nacional estará autorizado para realizar acuerdos transaccionales (art. 1641 y ss. Código Civil y Comercial), siempre que estén debidamente fundados y sean convenientes para el Estado. Requiere dictámenes favorables previos de la Procuración del Tesoro y de la SIGEN.

Qué significa en la práctica

El Estado argentino tiene miles de juicios pendientes con contratistas por contratos incumplidos. El Art. 65° permite al PEN cerrar esos juicios mediante acuerdos (transacciones) sin necesidad de esperar la judicial. Es un mecanismo para desactivar pasivos contingentes del Estado, siempre que la Procuración del Tesoro y la SIGEN avalen que el acuerdo es conveniente.

Efectos prácticos

  • Permite cerrar litigios que acumulan intereses y pueden multiplicar la deuda del Estado
  • El doble dictamen (Procuración + SIGEN) es una garantía contra acuerdos ruinosos para el Estado
  • Los acuerdos deben ser "convenientes": el Estado no puede transar pagando más de lo que le correspondería perder en juicio
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