Ley 27.742

Artículo 82Registración laboral electrónica e inmediata — modificación art. 7° ley 24.013

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 7 — Ley Nacional de Empleo. La registración de la relación laboral debe efectuarse de manera simple, electrónica e inmediata, comunicando los datos exigidos a la entidad recaudadora y al Sistema Único de Registro Laboral.

Qué significa en la práctica

Moderniza el trámite de "dar de alta" a un empleado: todo se hace online, sin papel, en el mismo momento de la contratación. Simplifica un proceso que antes podía demorar días.

Efectos prácticos

  • El alta laboral debe realizarse antes o al momento de inicio de la relación laboral
  • La infracción a este artículo puede acreditarse con los registros digitales de la AFIP
← Ver en Ley de Bases completaLeyes