Artículo 83Sistema simplificado para microempresas — incorporación art. 7° bis ley 24.013
Texto oficial
Incorpórase el artículo 7° bis a la Ley Nacional de Empleo. Las empresas con hasta doce (12) trabajadores tendrán acceso a un sistema simplificado de registro y pago de obligaciones laborales y previsionales, mediante el pago de un importe único que determine el PEN, que incluirá los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social.
Qué significa en la práctica
Para las micro y pequeñas empresas, pagar las cargas sociales podía ser un laberinto de formularios. Este artículo crea un "pago único" que simplifica enormemente la liquidación de sueldos para empleadores con pocos trabajadores.
Efectos prácticos
•Un kiosco con 3 empleados puede liquidar sueldos con un solo pago mensual en lugar de múltiples formularios
•El importe único lo reglamenta el PEN: aún pendiente de implementación completa