Ley 27.742

Artículo 84Denuncia electrónica de trabajo no registrado — incorporación art. 7° ter ley 24.013

Texto oficial

Incorpórase el artículo 7° ter a la Ley Nacional de Empleo. El trabajador podrá efectuar ante la o ante la AFIP, en forma electrónica, la denuncia de una relación laboral no registrada o deficientemente registrada.

Qué significa en la práctica

Facilita que el trabajador en negro denuncie su situación sin necesidad de ir a una oficina. La denuncia electrónica es más accesible y reduce la barrera para regularizar situaciones de informalidad.

Efectos prácticos

  • El trabajador puede denunciar desde su celular o computadora
  • La denuncia activa el proceso de fiscalización de la AFIP sobre el empleador
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