Artículo 84Denuncia electrónica de trabajo no registrado — incorporación art. 7° ter ley 24.013
Texto oficial
Incorpórase el artículo 7° ter a la Ley Nacional de Empleo. El trabajador podrá efectuar ante la o ante la AFIP, en forma electrónica, la denuncia de una relación laboral no registrada o deficientemente registrada.
Qué significa en la práctica
Facilita que el trabajador en negro denuncie su situación sin necesidad de ir a una oficina. La denuncia electrónica es más accesible y reduce la barrera para regularizar situaciones de informalidad.
Efectos prácticos
•El trabajador puede denunciar desde su celular o computadora
•La denuncia activa el proceso de fiscalización de la AFIP sobre el empleador