Ley 27.742

Artículo 85Obligación del juez de informar a la AFIP — incorporación art. 7° quáter ley 24.013

Texto oficial

Incorpórase el artículo 7° quáter a la Ley Nacional de Empleo. En toda que condene a un empleador por infracción a la de registración laboral, el juez actuante deberá remitir copia a la AFIP a fin de que ésta determine la deuda previsional correspondiente.

Qué significa en la práctica

Cierra el circuito entre la justicia laboral y la seguridad social: si un empleado gana un juicio por , la llega automáticamente a la AFIP, que puede cobrar los aportes al sistema jubilatorio que el empleador nunca ingresó.

Efectos prácticos

  • Garantiza que la ANSES reciba los aportes que el empleador infractor debió haber ingresado
  • El juez no puede omitir esta comunicación: es una obligación procesal
← Ver en Ley de Bases completaLeyes