Artículo 85Obligación del juez de informar a la AFIP — incorporación art. 7° quáter ley 24.013
Texto oficial
Incorpórase el artículo 7° quáter a la Ley Nacional de Empleo. En toda que condene a un empleador por infracción a la de registración laboral, el juez actuante deberá remitir copia a la AFIP a fin de que ésta determine la deuda previsional correspondiente.
Qué significa en la práctica
Cierra el circuito entre la justicia laboral y la seguridad social: si un empleado gana un juicio por , la llega automáticamente a la AFIP, que puede cobrar los aportes al sistema jubilatorio que el empleador nunca ingresó.
Efectos prácticos
•Garantiza que la ANSES reciba los aportes que el empleador infractor debió haber ingresado
•El juez no puede omitir esta comunicación: es una obligación procesal