Ley 27.742

Artículo 87Sistema Único de Registro Laboral (SURL) — modificación art. 18 ley 24.013

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 18 — Ley Nacional de Empleo. El Sistema Único de Registro Laboral (SURL) concentra la información sobre el personal en . La registración del empleador ante el SURL produce efectos ante todos los organismos de seguridad social. El PEN determinará la información requerida y los plazos.

Qué significa en la práctica

Consolida la "ventanilla única" laboral: el empleador registra al trabajador una sola vez y esa registración vale para todos los sistemas de seguridad social, sin necesidad de trámites paralelos con distintos organismos.

Efectos prácticos

  • El empleador no necesita notificar a ANSES, obra social y ART por separado: con registrar en el SURL alcanza
  • Reduce la burocracia y los errores de registración múltiple
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