Artículo 88Ámbito de aplicación LCT — exclusión de contratos civiles formalizados (art. 2° LCT)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 2 — Ley de Contrato de Trabajo: La ley se aplica a todos los trabajadores en . Las contrataciones de obras o servicios que encubran relaciones de dependencia bajo formas civiles o comerciales quedan comprendidas. Se excluyen las contrataciones formalizadas como contratos de obra o de servicios con personas que emitan facturas o recibos conforme a la legislación vigente, siempre que no configure fraude laboral.
Qué significa en la práctica
Antes, el trabajo dependiente se presumía aunque hubiera factura. Ahora, si hay de servicios y factura, la presunción de dependencia no opera automáticamente. El trabajador debe probar que la relación era en realidad de dependencia disfrazada.
Efectos prácticos
•Los monotributistas y autónomos con contratos de servicios tienen menos margen para reclamar dependencia laboral si emitieron facturas regularmente
•La cláusula anti-fraude protege a quienes genuinamente eran empleados disfrazados de autónomos