Ley 27.742

Artículo 90Intermediación laboral — solidaridad acotada al período de prestación (art. 29 LCT)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 29 — Ley de Contrato de Trabajo: Los trabajadores contratados por terceros para ser proporcionados a empresas usuarias serán considerados empleados directos de la empresa usuaria. La empresa usuaria y el contratista son solidariamente responsables por las obligaciones emergentes durante el tiempo en que el trabajador preste servicios en la empresa usuaria.

Qué significa en la práctica

Cuando una empresa contrata trabajadores a través de una agencia o tercero, la empresa usuaria responde solidariamente. La modificación aclara que esa es temporal: cubre solo el período de prestación efectiva, no períodos anteriores o posteriores ajenos a la relación.

Efectos prácticos

  • La empresa usuaria no responde por deudas del contratista anteriores a la incorporación del trabajador
  • Clarifica el alcance temporal de la solidaridad, reduciendo el riesgo para empresas que usan servicios tercerizados
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