Artículo 93Licencia por maternidad — lenguaje inclusivo (art. 177 LCT)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 177 — Ley de Contrato de Trabajo: Queda prohibido el trabajo de la persona gestante durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. La interesada podrá optar por reducir el período preparto a no menos de treinta (30) días, ampliando el posparto en consecuencia.
Qué significa en la práctica
Cambio de lenguaje inclusivo: la ahora protege a toda "persona gestante", no solo a "la mujer". La duración y condiciones son idénticas: 45+45 días con opción de redistribuir hasta 30/60. Es el único cambio favorable a los trabajadores en la reforma laboral.
Efectos prácticos
•Incluye a personas trans gestantes en el ámbito de protección de la licencia
•La duración de la licencia no cambia: sigue siendo 90 días en total