Ley 27.742

Artículo 94Bloqueo o toma de establecimiento como justa causa de despido (art. 242 LCT)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 242 — Ley de Contrato de Trabajo: Una de las partes podrá hacer denuncia del en caso de inobservancia de obligaciones que configuren injuria grave. Se considera injuria laboral grave, sin necesidad de intimación previa, la participación del trabajador en actos que importen la toma o bloqueo de establecimientos, la afectación de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, la producción intencional de daños en el establecimiento, o la causación de lesiones a personas.

Qué significa en la práctica

La toma o bloqueo de fábricas es una medida de fuerza sindical histórica en Argentina. Este artículo los convierte en causal automática de despido con justa causa, sin que el empleador deba intimar previamente. Esto endurece la posición legal de los empleadores ante conflictos gremiales y debilita esta herramienta sindical.

Ejemplo práctico

Durante un conflicto salarial, trabajadores bloquean el ingreso a la planta. El empleador puede despedir a los participantes con justa causa invocando este artículo, sin pagar indemnización

Efectos prácticos

  • Un trabajador que participa en el bloqueo de su fábrica puede ser despedido con justa causa, perdiendo la indemnización
  • La medida aplica también a quien impide el ingreso de compañeros que no adhieren a la huelga (esquiroles)
  • Es uno de los artículos más debatidos de la reforma laboral
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