Ley 27.742

Artículo 96Fondo de cese laboral — alternativa a la indemnización por antigüedad

Texto oficial

Mediante , las partes podrán sustituir la prevista en el Art. 245 — Ley de Contrato de Trabajo por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la y/o la suma que libremente se pacte para el supuesto de desvinculación por acuerdo. En todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina.

Qué significa en la práctica

El Fondo de Cese es el modelo de la Uocra (construcción) aplicado potencialmente a todo el mercado laboral. En lugar de acumular una "deuda" creciente con cada empleado por años de antigüedad, el empleador deposita mensualmente en un fondo privado (tipo AFJP individual) que el trabajador cobra al desvincularse, independientemente de si fue despedido o renunció. La gran diferencia: en el sistema actual, si renunciás no cobrás ; con el fondo, cobrás lo acumulado siempre.

Ejemplo práctico

Un metalúrgico lleva 10 años en una empresa donde el convenio adoptó el Fondo de Cese. Si decide renunciar para abrir su propio taller, cobrar su fondo acumulado (como si hubiera sido despedido). Con el sistema actual, renunciar significa perder toda indemnización

Efectos prácticos

  • Para el empleador: convierte la indemnización de un pasivo incierto en un gasto mensual previsible
  • Para el trabajador: cobra el fondo aunque renuncie (hoy la renuncia no genera indemnización)
  • Solo aplica si el convenio colectivo de la actividad lo adopta: no es automático para todas las relaciones laborales
  • El modelo puede reducir la litigiosidad laboral (menos peleas por si el despido fue justificado o no)
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