El pago de las remuneraciones de los trabajadores se efectuará de la siguiente manera:
a) Al personal mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario.
b) Al personal remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena.
c) Al personal remunerado por pieza o medida, cada semana o quincena respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos y uno igual al del inciso a) respecto de los que se hallaren en curso de ejecución al vencimiento de cada mes calendario.
Qué significa en la práctica
Reafirma los plazos de pago según el tipo de (ver Art. 118). En la práctica, los mensualizados deben cobrar antes del 4.° día hábil del mes siguiente; los jornaleros, cada semana o quincena. La es automática si no se paga en esos plazos.
Ejemplo práctico
Un empleado administrativo (mensualizado) que no recibe su sueldo el 4.° día hábil del mes siguiente puede telegrafiar intimando pago en 48 hs; si no paga, puede considerarse despedido
Efectos prácticos
•El mensualizado debe cobrar el sueldo de abril antes del 4.° día hábil de mayo
•El jornalero que no cobra su semana a tiempo puede exigir pago con intereses por mora
•El pago a destajo de las piezas terminadas no puede diferirse más de una semana o quincena