El recibo que no reúna los requisitos exigidos por el artículo 135 de esta ley, no tendrá carácter liberatorio para el empleador, salvo prueba en contrario.
Qué significa en la práctica
Un recibo incompleto (que no cumple con el contenido mínimo del Art. 135) no prueba que el empleador pagó ni lo libera de su deuda. Puede defenderse con otra prueba (transferencia bancaria, etc.), pero el recibo deficiente en sí mismo no alcanza.
Ejemplo práctico
El empleador tiene recibos firmados que no detallan los conceptos ni el CUIL del trabajador; en juicio el trabajador alega no haber cobrado; el empleador tiene carga de probar el pago por otro medio
Efectos prácticos
•El empleador que no hace recibos con el contenido mínimo asume el riesgo probatorio
•El trabajador puede alegar que no cobró aunque haya firmado un recibo deficiente
•El empleador puede salvar la situación probando el pago por otros medios (extracto bancario)