Ley 20.744

Artículo 141Embargabilidad parcial

Texto oficial

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las remuneraciones podrán ser embargadas hasta en un veinte por ciento (20%) por deudas que no sean alimentarias y hasta un cincuenta por ciento (50%) por deudas alimentarias o que deriven de litisexpensas.

Qué significa en la práctica

Completa la regla del Art. 140: sobre el excedente del SMVM, el porcentaje embargable es del 20% para deudas comunes y del 50% para alimentos o litisexpensas (gastos procesales en juicios de familia). Las deudas de alimentos tienen mayor prioridad y mayor porcentaje.

Ejemplo práctico

Trabajador con sueldo $1.200.000, SMVM $850.000; tiene deuda bancaria y deuda de alimentos simultáneas: banco puede embargar 20% de ($1.200.000 - $850.000) = $70.000; alimentos pueden embargar hasta 50% del total pero cuidando que quede algo para subsistir

Efectos prácticos

  • Para una deuda bancaria, el embargo máximo es el 20% del excedente del SMVM
  • Para alimentos de hijos, el embargo puede llegar al 50% del total del sueldo
  • Las litisexpensas (gastos del juicio de alimentos) tienen el mismo trato que la deuda de alimentos
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