Ley 20.744

Artículo 142Ejercicio de las acciones por cobro de créditos laborales

Texto oficial

Los créditos provenientes de las relaciones laborales gozan del privilegio general previsto en la Ley de Concursos y Quiebras. Los créditos por salarios e indemnizaciones laborales son de carácter alimentario.

Qué significa en la práctica

En una quiebra o concurso del empleador, los créditos laborales (sueldos, indemnizaciones) tienen prioridad sobre los demás acreedores por ser considerados créditos alimentarios. El trabajador cobra antes que el banco o los proveedores.

Ejemplo práctico

Una empresa quiebra con deudas a empleados ($500.000 en sueldos) y al banco ($1.000.000); si los bienes solo alcanzan para pagar $600.000 → los empleados cobran primero

Efectos prácticos

  • Si el empleador quiebra, los trabajadores tienen prioridad para cobrar sus créditos
  • El carácter alimentario refuerza la protección en cualquier proceso de insolvencia
  • Los últimos 6 meses de sueldo tienen privilegio especial (cobran antes que los demás créditos laborales)
← Ver en Ley de Contrato de Trabajo completaLeyes