Ley 20.744

Artículo 148Intransferibilidad de los derechos

Texto oficial

Los derechos acordados por esta ley no pueden ser objeto de renuncia, transacción, cesión, gravamen ni otra forma de disposición legal, ya sea al tiempo de su vigencia o al de la extinción del .

Qué significa en la práctica

Los derechos que la Ley de Contrato de Trabajo le da al trabajador son irrenunciables e intransferibles en cualquier momento: durante la relación laboral y también al terminarla. El trabajador no puede "ceder" su derecho a vacaciones, ni renunciar a la anticipadamente. Solo puede transaccionar derechos al terminar la relación (Art. 15).

Ejemplo práctico

Trabajador firma un documento antes del despido que dice "renuncia a cualquier reclamo" sin homologación judicial → ese documento es nulo; puede igual demandar

Efectos prácticos

  • Una cláusula contractual que diga "el trabajador renuncia a vacaciones" es nula
  • Un acuerdo previo al despido que renuncia a la indemnización es nulo (salvo homologación judicial)
  • El trabajador puede reclamar sus derechos aunque los haya "cedido" o "renunciado" informalmente
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