Los derechos acordados por esta ley no pueden ser objeto de renuncia, transacción, cesión, gravamen ni otra forma de disposición legal, ya sea al tiempo de su vigencia o al de la extinción del .
Qué significa en la práctica
Los derechos que la Ley de Contrato de Trabajo le da al trabajador son irrenunciables e intransferibles en cualquier momento: durante la relación laboral y también al terminarla. El trabajador no puede "ceder" su derecho a vacaciones, ni renunciar a la anticipadamente. Solo puede transaccionar derechos al terminar la relación (Art. 15).
Ejemplo práctico
Trabajador firma un documento antes del despido que dice "renuncia a cualquier reclamo" sin homologación judicial → ese documento es nulo; puede igual demandar
Efectos prácticos
•Una cláusula contractual que diga "el trabajador renuncia a vacaciones" es nula
•Un acuerdo previo al despido que renuncia a la indemnización es nulo (salvo homologación judicial)
•El trabajador puede reclamar sus derechos aunque los haya "cedido" o "renunciado" informalmente