Ley 20.744

Artículo 149Oponibilidad a terceros de la cesión de créditos

Texto oficial

Para ser oponible a terceros, la cesión de créditos laborales deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Código Civil y Comercial para este tipo de actos.

Qué significa en la práctica

Si un crédito laboral es cedido (por ejemplo, en los casos excepcionales en que la ley lo permite), para que esa cesión sea válida frente a terceros (otros acreedores, el empleador) debe hacerse conforme al Código Civil y Comercial: debe notificarse al deudor (el empleador). Sin esa , la cesión no es oponible.

Ejemplo práctico

Un trabajador cede su crédito indemnizatorio a un familiar; el familiar debe notificar al empleador para que pague a él en lugar del trabajador; si no lo notifica, el empleador puede pagar al trabajador y liberarse igualmente

Efectos prácticos

  • Una cesión de crédito laboral sin notificar al empleador no puede usarse contra éste
  • El cesionario (quien recibió el crédito) debe notificar la cesión al empleador deudor
  • Los terceros que desconozcan la cesión pueden actuar como si no existiera
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