Ley 20.744

Artículo 17Prohibición de hacer discriminaciones

Texto oficial

Por esta ley se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.

Qué significa en la práctica

Está prohibido discriminar en el empleo por cualquiera de esas causas. La Ley Antidiscriminatoria amplía la protección con del acto discriminatorio y posibilidad de reclamar daños y perjuicios.

Efectos prácticos

  • No se puede despedir por gremialismo, militancia política o raza
  • La discriminación salarial por razón de sexo está prohibida expresamente
  • El despido discriminatorio puede generar indemnización agravada (Ley 23592)
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