La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones: a) Continuar su trabajo en la empresa en las mismas condiciones en que lo venía haciendo; b) Rescindir su de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna en este artículo; c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.
Qué significa en la práctica
Después de la , la trabajadora tiene tres opciones: volver al trabajo normalmente, renunciar con una compensación equivalente al 25% de la del Art. 245, o pedir una licencia sin goce de (excedencia) de 3 a 6 meses.
Ejemplo práctico
Trabajadora con 4 años de antigüedad y sueldo de $1.000.000: si elige la opción b), cobra 25% × 4 meses de sueldo = $1.000.000 de compensación
Efectos prácticos
•La excedencia es sin sueldo pero garantiza la reserva del puesto
•La compensación por renuncia post-maternidad es el 25% de la indemnización que le correspondería por art. 245
•La opción debe ejercerse antes de que venza la licencia por maternidad