Ley 20.744

Artículo 182Compensación especial

Texto oficial

En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una equivalente a un (1) año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245.

Qué significa en la práctica

Si el empleador despide a la trabajadora violando la protección por maternidad Arts. 177, 178, debe pagar además de la normal (Art. 245) un año adicional de bruta.

Ejemplo práctico

Trabajadora con 3 años de antigüedad y salario de $500.000: indemnización art. 245 ($1.500.000) + art. 182 ($6.000.000) = $7.500.000 total

Efectos prácticos

  • La indemnización especial equivale a 12 meses de remuneración bruta
  • Se acumula a la indemnización del art. 245, no la reemplaza
  • La trabajadora debe haber notificado el embarazo para activar esta protección
  • La presunción del art. 178 basta para exigirla, salvo que el empleador pruebe causa justa independiente
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