En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una equivalente a un (1) año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245.
Qué significa en la práctica
Si el empleador despide a la trabajadora violando la protección por maternidad Arts. 177, 178, debe pagar además de la normal (Art. 245) un año adicional de bruta.
Ejemplo práctico
Trabajadora con 3 años de antigüedad y salario de $500.000: indemnización art. 245 ($1.500.000) + art. 182 ($6.000.000) = $7.500.000 total
Efectos prácticos
•La indemnización especial equivale a 12 meses de remuneración bruta
•Se acumula a la indemnización del art. 245, no la reemplaza
•La trabajadora debe haber notificado el embarazo para activar esta protección
•La presunción del art. 178 basta para exigirla, salvo que el empleador pruebe causa justa independiente