Ley 20.744

Artículo 185Extinción del estado de excedencia

Texto oficial

El estado de excedencia no devenga y no será computable a los efectos de la antigüedad en el servicio. Si la mujer trabajadora no se reincorporara a su empleo luego del período de excedencia y no comunicara a su empleador, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalización del mismo, que se acoge a los beneficios del artículo 183, inciso b), el de trabajo quedará extinguido sin del empleador de pagar alguna.

Qué significa en la práctica

Durante la excedencia no se cobra y ese período no suma antigüedad. Si al terminar la excedencia la trabajadora no se presenta ni avisa (dentro de las 48 horas antes del vencimiento) que se acoge a la compensación del Art. 181 inc. b), el se extingue sin .

Ejemplo práctico

Trabajadora en excedencia hasta el 30 de junio que no avisa nada: el 30 de junio el contrato se extingue sin indemnización

Efectos prácticos

  • La excedencia no cuenta para la antigüedad: si duró 6 meses, esos 6 meses no suman para futuras indemnizaciones
  • El silencio al final de la excedencia extingue el contrato sin costo para el empleador
  • La trabajadora debe avisar con al menos 48 horas de anticipación si quiere la compensación en vez de volver
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