Ley 20.744

Artículo 187Capacidad. Mayoría de edad. Habilitación

Texto oficial

Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo, en las condiciones previstas en los artículos 32 y 33 de esta ley. Las reglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo o tablas de salarios que se elaboren garantizarán al trabajador menor la igualdad de retribución, cuando cumpla jornadas de trabajo o realice tareas propias de trabajadores mayores.

Qué significa en la práctica

Los jóvenes de 16 y 17 años pueden firmar contratos de trabajo por sí mismos (sin necesidad de representación de sus padres, conforme los Art. 32 y 33). Y si hacen la misma tarea que un adulto en la misma jornada, cobran lo mismo.

Ejemplo práctico

Joven de 17 años contratado como repositor de supermercado: si hace exactamente las mismas tareas y jornada que un adulto, cobra el mismo sueldo

Efectos prácticos

  • Un adolescente de 16 años puede firmar su contrato sin que firmen sus padres
  • La igualdad salarial aplica cuando hacen el mismo trabajo y la misma jornada que un adulto
  • Hay restricciones de jornada (art. 190) y de tareas (art. 192) que limitan este principio
← Ver en Ley de Contrato de Trabajo completaLeyes