Artículo 187Capacidad. Mayoría de edad. Habilitación
Texto oficial
Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo, en las condiciones previstas en los artículos 32 y 33 de esta ley. Las reglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo o tablas de salarios que se elaboren garantizarán al trabajador menor la igualdad de retribución, cuando cumpla jornadas de trabajo o realice tareas propias de trabajadores mayores.
Qué significa en la práctica
Los jóvenes de 16 y 17 años pueden firmar contratos de trabajo por sí mismos (sin necesidad de representación de sus padres, conforme los Art. 32 y 33). Y si hacen la misma tarea que un adulto en la misma jornada, cobran lo mismo.
Ejemplo práctico
Joven de 17 años contratado como repositor de supermercado: si hace exactamente las mismas tareas y jornada que un adulto, cobra el mismo sueldo
Efectos prácticos
•Un adolescente de 16 años puede firmar su contrato sin que firmen sus padres
•La igualdad salarial aplica cuando hacen el mismo trabajo y la misma jornada que un adulto
•Hay restricciones de jornada (art. 190) y de tareas (art. 192) que limitan este principio