Ley 20.744

Artículo 195Accidente o enfermedad. Comunicación

Texto oficial

Cuando un menor trabajador sufriere un o se encontrare afectado por una , el empleador deberá comunicar dicha situación a los padres o responsables del menor dentro de los plazos establecidos en el artículo 209 de esta ley.

Qué significa en la práctica

Si un menor se accidenta o enferma en el trabajo, el empleador además de cumplir las obligaciones generales (ART, etc.) debe avisar a los padres o tutores en los mismos plazos que rigen para la comunicación de enfermedades (Art. 209).

Ejemplo práctico

Menor de 16 años que se corta con una máquina en el trabajo: el empleador llama a la ART y además debe avisar a los padres ese mismo día

Efectos prácticos

  • La comunicación a los padres no reemplaza sino que se suma a la denuncia a la ART
  • Los plazos son los del art. 209 (48 horas para el trabajador, plazo razonable para el empleador)
  • La omisión de avisar a los padres puede generar responsabilidad adicional del empleador
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