Cuando un menor trabajador sufriere un o se encontrare afectado por una , el empleador deberá comunicar dicha situación a los padres o responsables del menor dentro de los plazos establecidos en el artículo 209 de esta ley.
Qué significa en la práctica
Si un menor se accidenta o enferma en el trabajo, el empleador además de cumplir las obligaciones generales (ART, etc.) debe avisar a los padres o tutores en los mismos plazos que rigen para la comunicación de enfermedades (Art. 209).
Ejemplo práctico
Menor de 16 años que se corta con una máquina en el trabajo: el empleador llama a la ART y además debe avisar a los padres ese mismo día
Efectos prácticos
•La comunicación a los padres no reemplaza sino que se suma a la denuncia a la ART
•Los plazos son los del art. 209 (48 horas para el trabajador, plazo razonable para el empleador)
•La omisión de avisar a los padres puede generar responsabilidad adicional del empleador