Ley 20.744

Artículo 229Interposición y mediación. Solidaridad

Texto oficial

La cesión o transferencia a terceros de actividades normales y específicas propias del giro del negocio, que resulten afectadas por la transferencia del establecimiento en los términos del artículo anterior, no liberará al cedente de las obligaciones contraídas con el trabajador, respondiendo solidariamente respecto de las mismas, en la extensión prevista en el artículo 30 de esta ley.

Qué significa en la práctica

Si una empresa terceriza actividades propias de su giro (no accesorias) y luego transfiere esa unidad, la empresa original sigue respondiendo solidariamente con el contratista por las obligaciones laborales, conforme al Art. 30.

Ejemplo práctico

Supermercado que terceriza su logística de distribución (actividad central del negocio): si los empleados de la transportista no cobran, pueden reclamarle al supermercado directamente

Efectos prácticos

  • La tercerización de actividades principales no elimina la responsabilidad laboral de la empresa principal
  • Se aplica la solidaridad del art. 30: el trabajador puede reclamar a cualquiera de las dos
  • Las actividades "accesorias" (limpieza, seguridad tercerizada) pueden no estar incluidas según el criterio jurisprudencial
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