Ley 20.744

Artículo 234Integración del mes de despido

Texto oficial

Cuando la extinción del de trabajo dispuesta por el empleador se produjera sin y en fecha que no fuera la del último día del mes, la sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en que el despido se produjera.

Qué significa en la práctica

Si te despiden el 15 de noviembre sin , el empleador debe pagarte los 15 días restantes hasta el 30 de noviembre. Eso se llama "integración del mes de despido" y se suma a la sustitutiva del y a la del Art. 245.

Ejemplo práctico

Sueldo mensual $1.000.000, despido el día 20: integración = $1.000.000 ÷ 30 × 10 días = $333.333

Efectos prácticos

  • Solo aplica cuando el despido es sin preaviso y no ocurre el último día del mes
  • El monto es el proporcional de sueldo por los días restantes del mes
  • Se paga junto con las demás indemnizaciones en la liquidación final
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