Ley 20.744

Artículo 247Monto de la indemnización

Texto oficial

En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley. En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad. Respecto del personal ingresado en el mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterase el orden de antigüedad.

Qué significa en la práctica

Cuando el despido se debe a o falta de trabajo real (no imputable al empleador), la es del 50% del Art. 245. El empleador debe demostrar la causa y seguir el orden de antigüedad para elegir a quién despide (primero los menos antiguos de cada especialidad).

Ejemplo práctico

Empresa que pierde su único cliente y debe reducir el 50% del personal: los empleados despedidos cobran la mitad de la indemnización del art. 245, comenzando por los menos antiguos de cada sección

Efectos prácticos

  • El empleador debe probar fehacientemente la fuerza mayor o la falta de trabajo
  • Si no respeta el orden de antigüedad, el despido puede ser considerado injustificado (indemnización completa del art. 245)
  • La "falta de trabajo" debe ser real y no una maniobra para reducir costos laborales
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