Cuando la extinción del de trabajo fuera dispuesta por el empleador sin justa causa, existiendo quiebra o concurso que hiciere imposible su cumplimiento, o si el empleador no fuere considerado culpable de la quiebra, la será equivalente a la prevista en el artículo 247 de esta ley.
Qué significa en la práctica
Si la quiebra no es fraudulenta y el se extingue por esa causa, la es del 50% del Art. 245. Es el mismo monto que en la : la quiebra no culpable se trata igual que la falta de trabajo no imputable al empleador.
Ejemplo práctico
Empresa que quiebra por la caída del mercado sin dolo ni fraude: los empleados cobran el 50% de lo que hubieran cobrado por un despido sin causa
Efectos prácticos
•Quiebra no culpable = 50% de la indemnización del art. 245
•El trabajador es acreedor privilegiado en el proceso de quiebra
•Si hay concurso preventivo (antes de la quiebra), el contrato puede subsistir y el empleador debe seguir cumpliendo