Ley 20.744

Artículo 250Monto de la indemnización

Texto oficial

Cuando la extinción del de trabajo fuera dispuesta por el empleador sin justa causa, existiendo quiebra o concurso que hiciere imposible su cumplimiento, o si el empleador no fuere considerado culpable de la quiebra, la será equivalente a la prevista en el artículo 247 de esta ley.

Qué significa en la práctica

Si la quiebra no es fraudulenta y el se extingue por esa causa, la es del 50% del Art. 245. Es el mismo monto que en la : la quiebra no culpable se trata igual que la falta de trabajo no imputable al empleador.

Ejemplo práctico

Empresa que quiebra por la caída del mercado sin dolo ni fraude: los empleados cobran el 50% de lo que hubieran cobrado por un despido sin causa

Efectos prácticos

  • Quiebra no culpable = 50% de la indemnización del art. 245
  • El trabajador es acreedor privilegiado en el proceso de quiebra
  • Si hay concurso preventivo (antes de la quiebra), el contrato puede subsistir y el empleador debe seguir cumpliendo
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