Cuando el trabajador fuese despedido por inhabilitación para ejercer su profesión por disposición de autoridad pública, las indemnizaciones a abonarse serán iguales a las previstas en el artículo 247, salvo el caso en que la inhabilitación provenga de condena criminal o civil por que tenga vinculación con el trabajo, en los cuales no habrá lugar al pago de alguna.
Qué significa en la práctica
Si te inhabilitaron profesionalmente por acto de la autoridad (p. ej. el médico pierde la matrícula) y el empleador te despide por eso, cobra el 50% de la (Art. 247). Pero si la inhabilitación viene de una condena penal o civil por un vinculado al trabajo (p. ej. el contador condenado por defraudar a la empresa), no hay .
Ejemplo práctico
Médico que pierde la matrícula por sanción disciplinaria del Colegio y el empleador (clínica) lo despide: cobra 50% del art. 245
Efectos prácticos
•Inhabilitación por autoridad sin delito laboral = 50% del art. 245
•Inhabilitación por condena en delito vinculado al trabajo = sin indemnización
•La inhabilitación debe ser la causa directa del despido