Ley 20.744

Artículo 272Subrogación real del privilegio especial

Texto oficial

El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que substituyan a los bienes sobre los que recaiga, sea por , precio o cualquier otro concepto que permita la subrogación real. En cuanto excedan de dichos importes, los créditos a que se refiere el artículo 268, gozarán del privilegio general que resulta del artículo 273 de esta ley, dado el caso de concurso.

Qué significa en la práctica

Si la máquina fue destruida y se cobró un seguro, o fue vendida, el privilegio laboral se traslada automáticamente al dinero recibido. Lo que no alcanza a cubrirse con ese dinero pasa a ser crédito con privilegio general del Art. 273.

Ejemplo práctico

Incendio destruye el inventario de una empresa en quiebra; el seguro paga $10 millones: los trabajadores cobran sobre ese dinero como si cobraran sobre la mercadería destruida

Efectos prácticos

  • El privilegio "sigue" al bien aunque cambie de forma (dinero del seguro, precio de remate)
  • El saldo que no cubre el privilegio especial se convierte en crédito con privilegio general
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