Los privilegios no se extienden a los gastos y costas, salvo lo dispuesto en el artículo 273 de esta ley. Se extienden a los intereses, pero sólo por el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de la .
Qué significa en la práctica
Los privilegios laborales cubren también los intereses generados, pero solo por los primeros 2 años desde que el empleador entró en . Los intereses posteriores no tienen privilegio. Las costas solo tienen privilegio si están incluidas en el Art. 273.
Ejemplo práctico
Trabajador que reclama salarios de enero 2023 y llega a sentencia en enero 2026: los intereses de enero 2023 a enero 2025 tienen privilegio; los de enero 2025 a enero 2026 no
Efectos prácticos
•Intereses de los primeros 2 años desde la mora: con privilegio
•Intereses de más de 2 años desde la mora: sin privilegio, se cobran como crédito ordinario
•En juicios largos (3-4 años) parte de los intereses puede quedar sin privilegio