Artículo 38Quiénes pueden optar por la DDJJ simplificada
Texto oficial
Las disposiciones del presente capítulo serán aplicables a las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país, que opten por la modalidad simplificada de declaración jurada del impuesto a las ganancias que implemente la Agencia de Recaudación y Control Aduanero que, al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de ejercer la opción, y durante los dos (2) años fiscales anteriores, verifiquen concurrentemente: a) Ingresos totales (gravados, exentos y/o no gravados) de hasta pesos mil millones ($1.000.000.000); b) Patrimonio total (bienes en el país y en el exterior) de hasta pesos diez mil millones ($10.000.000.000); y c) No califiquen como “grandes contribuyentes nacionales”. El Poder Ejecutivo podrá fijar requisitos adicionales. Si ARCA verifica que el contribuyente no reunía los requisitos al adherir, lo excluirá del régimen y podrá fiscalizar los períodos no prescriptos.
Qué significa en la práctica
Define quién puede entrar al nuevo régimen simplificado de ganancias: personas humanas y sucesiones residentes con ingresos anuales hasta $1.000 millones, patrimonio hasta $10.000 millones, que no sean grandes contribuyentes. Si mintió en los requisitos, ARCA lo saca y lo puede fiscalizar.