La ratificación anual de permanencia en el Régimen (tercer párrafo del artículo 2° del Anexo del Decreto N° 93/2026) podrá realizarse, en tanto se cumplan los parámetros del Art. 38 — Ley de Inocencia Fiscal, a través del mismo servicio. Podrá efectuarse al presentar la declaración jurada simplificada del período anterior al período a ratificar, o con posterioridad y hasta el vencimiento general de la de presentación de la declaración del período fiscal que se ratifica.
Qué significa en la práctica
Para seguir en el régimen, cada año hay que ratificar que se siguen cumpliendo los requisitos, por el mismo sistema, hasta el vencimiento de la declaración del período.