Artículo 9Disposiciones transitorias — Convalidación de la opción de la RG 5.704
Texto oficial
Los contribuyentes que hubieran ejercido la opción de adhesión en los términos de la Resolución General N° 5.704 por el período fiscal 2025 (en el marco del art. 3° del Decreto N° 353/25) y que cumplan los requisitos del Art. 38 — Ley de Inocencia Fiscal y del artículo 4° de la presente, deberán convalidar dicha adhesión para quedar comprendidos en el Régimen y gozar de sus efectos. La convalidación deberá efectuarse hasta el vencimiento general de la declaración jurada de ganancias del período fiscal 2025, inclusive, por el servicio del artículo 2°, confirmando con carácter de declaración jurada el cumplimiento de los parámetros de ingresos y patrimonio. De no mediar convalidación, se tendrá por desistida la opción simplificada para ese período y el contribuyente deberá cumplir el régimen general (RG 5.692).
Qué significa en la práctica
Quienes ya se habían anotado bajo la norma anterior (RG 5704) por 2025 tienen que "convalidar" su adhesión antes del vencimiento de la declaración 2025, confirmando que cumplen los topes. Si no convalidan, se considera que desistieron y van al régimen general.