El beneficio de reducción de alícuotas previsto en el Art. 159 — Ley de Modernización Laboral se aplicará a partir del período fiscal correspondiente al inicio de la nueva relación laboral y en los CUARENTA Y SIETE (47) períodos fiscales siguientes.
Qué significa en la práctica
Precisa la duración exacta del beneficio en términos fiscales: se aplica desde el período fiscal en que arranca la relación laboral y por los 47 períodos siguientes, es decir, 48 períodos fiscales en total (consistente con los 48 meses del Decreto reglamentario del RIFL (Ley 27.802)).
Ejemplo práctico
Alta con período fiscal de inicio mayo/2026: el beneficio corre hasta abril/2030 inclusive (48 períodos).
Efectos prácticos
•El beneficio cubre el período fiscal del alta más 47 períodos siguientes (48 en total).
•Equivale a los 48 meses previstos en el Decreto 315/2026.