Ley 5.844/2.026

Artículo 8Decaimiento del régimen. Efectos

Texto oficial

El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Título XX de la Ley de Modernización Laboral o el acaecimiento de las situaciones indicadas en el artículo anterior -conforme lo previsto en el artículo 160 de la citada ley-, producirán el decaimiento del beneficio de reducción de alícuotas de las contribuciones patronales debiendo el empleador presentar las declaraciones juradas rectificativas correspondientes y abonar las diferencias, sus intereses y las multas pertinentes por los períodos fiscales que correspondan.

Qué significa en la práctica

Explica qué pasa cuando se pierde el beneficio: si el empleador incumple las obligaciones del Título XX de la ley o cae en una causal de exclusión del artículo anterior (conforme el Art. 160 de la ley), el beneficio decae. Como consecuencia, debe rectificar las declaraciones juradas y pagar la diferencia de contribuciones que no ingresó, con intereses y multas.

Ejemplo práctico

Una empresa excluida por uso abusivo debe rectificar y pagar la diferencia entre el 5 % aplicado y las contribuciones del régimen general, con intereses y multas.

Efectos prácticos

  • El incumplimiento o la exclusión hacen decaer el beneficio.
  • El empleador debe presentar declaraciones juradas rectificativas.
  • Debe pagar las diferencias de contribuciones con intereses y multas.
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