Artículo 118Cesión de partes de interés (colectivas, comandita simple, capital e industria)
Texto oficial
La cesión de partes de interés de sociedades colectivas, en comanditas simples y de capital e industria importa modificación del social, debiendo acompañarse el instrumento respectivo conteniendo el acto de cesión y el acuerdo social respectivo (artículos 131, 139 y 145, Ley General de Sociedades). Debe acreditarse también, en su caso, el asentimiento conyugal (Art. 470 — Código Civil y Comercial de la Nación) conforme el artículo 115 inciso 3 de estas Normas. Declaratoria de herederos. Partición hereditaria. Disolución y liquidación de la comunidad de bienes
Qué significa en la práctica
La cesión de partes de interés en sociedades colectivas, en comandita simple y de capital e industria importa modificación del social. Debe acompañarse el instrumento con el acto de cesión y el acuerdo social respectivo (Art. 131 — Ley General de Sociedades) y, cuando corresponda, el asentimiento conyugal (Art. 470 — Código Civil y Comercial).