Ley 15/2024

Artículo 179Acreditación de la asignación de capital

Texto oficial

En los casos de asignación de capital, su integración se acreditará con los siguientes elementos: 1. Si se efectúa con fondos remitidos por la sociedad matriz: declaración jurada del representante legal con certificación contable sobre la transferencia de fondos y su acreditación en cuentas en entidades financieras locales o extranjeras. 2. Si se trata de bienes no dinerarios: inventario suscripto por el representante legal, con certificación contable sobre la existencia y ubicación de los bienes. (Artículo sustituido por art. 8º de la Resolución General Nº 4/2026 de la Inspección General de Justicia B.O. 26/5/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Qué significa en la práctica

En los casos de asignación de capital a la sucursal, su integración se acredita: si se efectúa con fondos remitidos por la casa matriz, con declaración jurada del representante legal y certificación contable sobre la transferencia de los fondos y su acreditación en cuentas de entidades financieras locales o extranjeras; si se trata de bienes no dinerarios, con un inventario suscripto por el representante legal y certificación contable sobre la existencia y ubicación de los bienes. (Texto según RG IGJ 4/2026.)

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