Artículo 221Certificado definitivo de empresa binacional
Texto oficial
Para la obtención del certificado definitivo deben cumplirse los requisitos del artículo VIII.2 del Estatuto. La integración total del capital social debe resultar de certificación contable que precisará los libros, sus datos de rúbrica, fechas y folios de donde surge la integración exigida. Si la inscripción de la sociedad y la emisión del certificado corresponden que se efectúen simultáneamente, la certificación contable se suple con la acreditación de la integración total del capital resultante del trámite de constitución de la sociedad. La emisión del certificado definitivo debe anotarse en el registro previsto por el artículo 224 de estas Normas y ser comunicada a la de la República Federativa del Brasil, con los recaudos indicados en el citado artículo, que podrán suplirse con copia certificada de la resolución que disponga la emisión. Sociedades inscriptas . El certificado definitivo podrá extenderse a favor de sociedades inscriptas con anterioridad que satisfagan los extremos del Estatuto. Además de la integración del capital social requerida en el primer párrafo, las mismas deberán acreditar la inscripción de su acto constitutivo y las reformas estatutarias o contractuales registradas hasta la fecha de la solicitud y acompañar copia de la documentación correspondiente a los estados contables de cierre inmediato anterior a la fecha de petición del certificado, con copia de la resolución social que los hubiere aprobado. Sociedad de provincial; domicilio especial. Si el certificado debe emitirse a sociedad inscripta en provincial, la misma debe previamente constituir un domicilio especial dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que serán válidas y vinculantes todas las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que les sean cursados por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en ejercicio de sus funciones y atribuciones. Transferencia de acciones y participaciones sociales
Qué significa en la práctica
Para obtener el certificado definitivo deben cumplirse los requisitos del art. VIII.2 del Estatuto. La integración total del capital social debe surgir de certificación contable (que precise los libros, su rúbrica, fechas y folios) o, si la inscripción de la sociedad y la emisión del certificado son simultáneas, del propio trámite de constitución. Su emisión se anota en el Registro de Empresas Binacionales y se comunica a la autoridad brasileña. El certificado puede extenderse a sociedades ya inscriptas que cumplan el Estatuto; si son de provincial, deben constituir previamente domicilio especial en la Ciudad de Buenos Aires.