Ley 15/2024

Artículo 316Plazo y vigencia de las modificaciones

Texto oficial

Las modificaciones de estatutos o reglamentos deben ser sometidas a la aprobación de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA e inscripción ante el Registro Público a su cargo dentro de los noventa (90) días hábiles de aprobadas, siendo aplicables las sanciones de la Ley de la Inspección General de Justicia (IGJ) en caso de demora y sin perjuicio de exigirse la ratificación prevista en el artículo 15 del Decreto N° 1493/82 si se excedió el plazo allí contemplado. Las modificaciones estatutarias no entrarán en vigencia hasta tanto no sean aprobadas por esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA e inscriptas ante el Registro Público a cargo de la misma. Cambio de denominación

Qué significa en la práctica

Las modificaciones de estatutos o reglamentos deben someterse a la aprobación de la IGJ e inscribirse en el Registro Público a su cargo dentro de los 90 días hábiles de aprobadas, siendo aplicables las sanciones de la Ley de la Inspección General de Justicia (IGJ) en caso de demora (y sin perjuicio de exigirse la ratificación del Art. 15 del Decreto 1493/82 si se excedió el plazo). Las modificaciones estatutarias no entran en vigencia hasta tanto sean aprobadas por la IGJ e inscriptas en el Registro Público a su cargo.

Normas relacionadas

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