Ley 15/2024

Artículo 319Prohibición de discriminación a los asociados

Texto oficial

El funcionamiento de los órganos de las asociaciones civiles no podrá violar derechos adquiridos de los asociados ni producir efectos de discriminación de los mismos por sexo, nacionalidad, creencias religiosas y políticas, edad, raza, condición social o cualquier otra situación de desigualdad injustificada. Cuotas sociales

Qué significa en la práctica

El funcionamiento de los órganos de las asociaciones civiles no puede violar derechos adquiridos de los asociados ni producir efectos de discriminación por sexo, nacionalidad, creencias religiosas y políticas, edad, raza, condición social o cualquier otra situación de desigualdad injustificada.

Normas relacionadas

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