La inscripción de la reducción del capital social, sea voluntaria o por pérdidas (Art. 203 — Ley General de Sociedades), requiere la presentación de: 1. Testimonio de la escritura pública o instrumento privado original, conteniendo transcripciones del acta de la asamblea que resolvió la reducción del capital y modificación correspondiente de los estatutos sociales, y de la planilla del registro de asistencia a la misma. Conforme al orden del día y a la deliberación, debe constar claramente la clase de reducción. 2. Copia del balance general o -en caso de reducción voluntaria- especial a la fecha de efecto de la reducción, con informe de auditoría conteniendo opinión, el cual debe indicar el libro y folios donde se encuentra registrado dicho balance, con los datos de rúbrica correspondientes. 3. Informe firmado por el representante legal sobre la forma en que se materializará la operación (canje o sellado de acciones anteriores, proporción a entregar en su caso, procedimiento a seguir con fracciones, etc.), si no surgiere de la resolución social; se exceptuará en caso de asamblea unánime. Reducción voluntaria. Requisitos especiales
Qué significa en la práctica
Para inscribir la reducción del capital social —voluntaria o por pérdidas (Art. 203 — Ley General de Sociedades)— se presenta el instrumento con la transcripción del acta de la asamblea que la resolvió y la modificación del estatuto, más la planilla de registro de asistencia. Del orden del día y la deliberación debe surgir claramente la clase de reducción, y se acompaña copia del balance.