Ley 23.849

Artículo 1Definición de niño

Texto oficial

Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Qué significa en la práctica

La CDN protege a toda persona que tenga menos de 18 años. Si una ley nacional establece la mayoría de edad antes de los 18 años (por ejemplo para casarse o trabajar), esa definición puede aplicarse en ese contexto específico. Argentina aprobó la Convención con la reserva de que considera "niño" desde el momento de la concepción.

Ejemplo práctico

Un adolescente de 17 años imputado de un delito es sujeto de la CDN y del sistema penal juvenil (Ley 27.801)

Efectos prácticos

  • Establece el universo de sujetos protegidos por la Convención: menores de 18 años
  • La reserva argentina (art. 2 de la Ley 23.849) amplía la protección desde la concepción
  • En Argentina la mayoría de edad civil es a los 18 años (art. 25 CCyCN), en plena concordancia con la CDN
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