Ley 23.849

Artículo 12Opinión del niño

Texto oficial

1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

Qué significa en la práctica

El niño que puede formarse una opinión tiene derecho a expresarla en todos los asuntos que lo afectan, y esa opinión debe ser tenida en cuenta según su edad y madurez. En juicios o procedimientos administrativos que lo involucren, el niño debe ser escuchado directamente o a través de un representante.

Ejemplo práctico

Un niño de 10 años debe ser escuchado por el juez en un proceso de adopción o cambio de cuidado personal

Efectos prácticos

  • En disputas de custodia, el juez debe escuchar al niño mayor de edad suficiente
  • Un adolescente imputado debe ser oído en todos los actos del proceso penal (Ley 27.801)
  • Las escuelas deben considerar la opinión del alumno en medidas disciplinarias
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