Artículo 14Libertad de pensamiento, conciencia y religión
Texto oficial
1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.
3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
Qué significa en la práctica
Los niños tienen derecho a pensar y creer libremente. Los padres pueden guiarlos en materia religiosa o de conciencia, pero respetando la creciente autonomía del niño conforme a su edad.
Ejemplo práctico
Un alumno de secundaria que no quiere participar en actos religiosos obligatorios ejerce su libertad de conciencia bajo la CDN
Efectos prácticos
•Un adolescente puede cambiar de religión o expresar ateísmo sin que el Estado interfiera
•Las escuelas públicas no pueden imponer doctrinas religiosas