Ley 23.849

Artículo 14Libertad de pensamiento, conciencia y religión

Texto oficial

1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades. 3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Qué significa en la práctica

Los niños tienen derecho a pensar y creer libremente. Los padres pueden guiarlos en materia religiosa o de conciencia, pero respetando la creciente autonomía del niño conforme a su edad.

Ejemplo práctico

Un alumno de secundaria que no quiere participar en actos religiosos obligatorios ejerce su libertad de conciencia bajo la CDN

Efectos prácticos

  • Un adolescente puede cambiar de religión o expresar ateísmo sin que el Estado interfiera
  • Las escuelas públicas no pueden imponer doctrinas religiosas
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