Ley 23.849

Artículo 15Libertad de asociación y reunión

Texto oficial

1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas. 2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás.

Qué significa en la práctica

Los niños pueden asociarse libremente (en clubes, organizaciones, movimientos estudiantiles) y participar en reuniones pacíficas. Solo pueden restringirse estas libertades en casos excepcionales previstos en la ley.

Ejemplo práctico

Un estudiante de secundaria tiene derecho a formar y participar en un centro de estudiantes

Efectos prácticos

  • Los centros de estudiantes en escuelas secundarias tienen respaldo en el art. 15 CDN
  • La participación de adolescentes en marchas y protestas está protegida por este artículo
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