1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.
2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás.
Qué significa en la práctica
Los niños pueden asociarse libremente (en clubes, organizaciones, movimientos estudiantiles) y participar en reuniones pacíficas. Solo pueden restringirse estas libertades en casos excepcionales previstos en la ley.
Ejemplo práctico
Un estudiante de secundaria tiene derecho a formar y participar en un centro de estudiantes
Efectos prácticos
•Los centros de estudiantes en escuelas secundarias tienen respaldo en el art. 15 CDN
•La participación de adolescentes en marchas y protestas está protegida por este artículo