1. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.
2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre.
Qué significa en la práctica
Los niños tienen derecho a la seguridad social. El Estado debe garantizarles prestaciones (asignaciones familiares, subsidios) según sus necesidades y las de su familia.
Ejemplo práctico
La AUH que recibe una familia desocupada por cada hijo menor de 18 es una aplicación directa del art. 26 CDN
Efectos prácticos
•Fundamento de la Asignación Universal por Hijo (AUH — Decreto 1602/2009)
•Los hijos de trabajadores formales tienen derecho a asignaciones familiares por el sistema contributivo