Ley 23.849

Artículo 26Seguridad social

Texto oficial

1. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional. 2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre.

Qué significa en la práctica

Los niños tienen derecho a la seguridad social. El Estado debe garantizarles prestaciones (asignaciones familiares, subsidios) según sus necesidades y las de su familia.

Ejemplo práctico

La AUH que recibe una familia desocupada por cada hijo menor de 18 es una aplicación directa del art. 26 CDN

Efectos prácticos

  • Fundamento de la Asignación Universal por Hijo (AUH — Decreto 1602/2009)
  • Los hijos de trabajadores formales tienen derecho a asignaciones familiares por el sistema contributivo
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