Ley 23.849

Artículo 27Nivel de vida adecuado

Texto oficial

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

Qué significa en la práctica

Todo niño tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo integral. Los padres son los principales responsables de proveerlo. El Estado debe ayudar cuando los padres no pueden, y debe asegurar el pago de alimentos por parte de quienes tienen esa .

Ejemplo práctico

Un padre que no paga la cuota alimentaria puede ser ejecutado judicialmente con base en el art. 27 CDN

Efectos prácticos

  • Fundamento constitucional de la cuota alimentaria y su ejecución judicial
  • Obliga al Estado a proveer programas de vivienda, nutrición y vestimenta para familias en vulnerabilidad con niños
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